Boletín 129-21 En noviembre reiniciarán actividades de suspensión del servicio por falta pago
8 de octubre de 2021
En cumplimiento de la Resolución CRA 955 de 2021, CENTROAGUAS S.A. ESP reiniciará, a partir del 1 de noviembre de 2021, las actividades de recuperación de cartera en predios residenciales ante la falta de pago mediante la suspensión o corte del servicio de acueducto.
A través de esta Resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se levanta la medida transitoria que adoptó el Gobierno a raíz de la emergencia sanitaria por la COVID-19, la cual impedía a las empresas prestadoras de los servicios públicos suspender el servicio de acueducto por falta de pago.
Actualmente, CENTROAGUAS S.A. ESP tiene un reporte de 10.988 suscriptores de los diferentes estratos con facturas vencidas y una cartera en mora de $5.235 millones de pesos, estos usuarios son objeto de suspensión del servicio.
Según los reportes comerciales de la empresa con corte a septiembre de 2021, se logra evidenciar que un gran porcentaje de estos inmuebles residenciales han tenido un bajo comportamiento de pago con un acumulado de hasta 15 facturas vencidas.
Señor usuario, recuerde que si usted presenta mora en el pago de los servicios prestados por la compañía, será objeto de suspensión del servicio por incumplimiento del contrato. Queremos garantizar la continuidad de su servicio de acueducto, por lo tanto, aún está a tiempo para que solucione su situación de mora ante la empresa.
Le extendemos la invitación para que se acerque a nuestra oficina de Atención al Usuario, ubicada en la calle 25 N° 32 A – 31, de lunes a viernes en el horario de 07:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 01:30 p.m. a 04:00 p.m. y realice abonos, el pago total de lo adeudado o suscriba un convenio de pago para evitar la suspensión del servicio.
Su compromiso en los pagos es un apoyo importante para garantizar que podamos seguir prestando un óptimo servicio a todos los hogares tulueños.
Dato
La resolución, que fue emitida el pasado 27 de septiembre de 2021 por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, busca que “con el fin de asegurar que haya suficiente liquidez para para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto puedan garantizar el cumplimiento de las metas para los indicadores de cobertura, calidad y continuidad asociados al plan de inversiones del prestador, se requiere modificar las disposiciones del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, para que se puedan iniciar las actividades de suspensión y/o corte del servicio como lo prevé el artículo 140 y 141 de la Ley 142 de 1994…” menciona la resolución CRA 955 de 2021.
Así mismo, refiere en el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la resolución 955 que “A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.”
Antecedentes
CENTROAGUAS S.A. ESP realizó entre el 16 y 20 de marzo de 2020, de manera gratuita la reinstalación del servicio de acueducto a 600 usuarios residenciales suspendidos, a excepción de los predios desocupados y lotes. Lo anterior, como medida adoptada por la empresa y alineada con el Gobierno Nacional ante la emergencia sanitaria.
CENTROAGUAS
Calidad de Agua, Calidad de Vida