Misión, visión, funciones y deberes
MISIÓN
Calidad de Agua, Calidad de Vida
VISIÓN
Al año 2027, CENTROAGUAS S.A. ESP será reconocida en el sector de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado como uno de los mejores prestadores por su eficiencia en la gestión, su calidad en los servicios y su compromiso con el desarrollo sostenible.
VALORES
COMPROMISO
EXCELENCIA
RESPONSABILIDAD
TRANSPARENCIA
POLÍTICA DE CALIDAD
CENTROAGUAS S.A. ESP se compromete a satisfacer las necesidades y expectativas razonables de sus partes interesadas, a través de la eficiencia en la producción de agua potable y la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, con personal integral, mediante tecnología apropiada y procesos innovadores, implementando el mejoramiento continuo como parte de su cultura organizacional, cumpliendo con las exigencias legales, normativas y contractuales vigentes.
FUNCIONES Y DEBERES
FUNCIONES
Con ocasión del Contrato de Arrendamiento con Inversión suscrito con las Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUA ESP. NO. 017 de 2000, CENTROAGUAS S.A. ESP. tiene como función prestar los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área urbana del municipio de Tuluá y otras áreas descritas en dicho contrato. Servicios públicos que se prestarán conforme al artículo 14 numerales 14.22 y 14.23 de la ley 142 de 1994.
DEBERES
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
- Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio dejados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas previstas en este CSP.
- Medir los consumos y vertimientos cuando la medición sea técnicamente posible, conforme a la normatividad vigente.
- Facturar el servicio de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
- Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, o aquella que la modifique, sustituya, adicione o aclare.
- Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato.
- Entregar la factura al suscriptor y/o usuario, en el sitio oportunamente pactado en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
- Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble.
- Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
- Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
- Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
- Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de corte, suspensión, reinstalación y reconexión, en un término no superior a veinticuatro (24) horas para el evento de suspensión, y cinco (5) días hábiles en caso de corte.
- Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
- Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
- Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.
- Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
- Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual deberá ser como mínimo a treinta y seis (36) meses de acuerdo con la normatividad actual y vigente, pudiendo el usuario pactar periodos más cortos, de lo cual se dejará constancia
- Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la persona prestadora que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La persona prestadora deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos
- Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada.
- Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
- En el caso de inmuebles urbanos, entregar al suscriptor y/o usuario interesado en extinguir la solidaridad a la que se requiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o aclare.
- Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de calibración y/o reparación en los casos que se establezca que el funcionamiento del instrumento de medida no permite determinar en forma adecuada los consumos
- Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
- Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
- Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
- Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.
- Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
- Cuando CENTROAGUAS S.A. ESP, adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.
- Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
- Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
- Contar con una oficina para atención de peticiones, quejas, reclamos y recursos. Cuando se opere en varios municipios, se garantizará en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos.
- No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos
- No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
- Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.
- Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
- Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, sustituya, adicione o aclare.
- Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare
- Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
- No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
- Publicar para conocimiento de los suscriptores y/o usuarios, así como de los potenciales usuarios del servicio: (i) el contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio y las tarifas vigentes; (Esta publicación se realizará a través de la página www.centroaguas.com. (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas, así como el cumplimiento de las mismas; iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.